Ley [LFFPMN_130420]

Articulo 9

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Artículo 9. El CONAM tendrá las siguientes facultades:

  1. Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante;
  2. Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo, para que se ajusten a la Ley;
  3. Opinar para la SADER en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo;
  4. Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre Maíz Nativo, y
  5. Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas.
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