Ley [LFFPMN_130420]
Articulo quinto
Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
quinto.. El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de .