Ley [LFFPMN_130420]

Articulo quinto

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

TRANSITORIOS

quinto.. El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de .

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