Ley [LFFPMN_130420]

Articulo segundo

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

TRANSITORIOS

segundo.. El Ejecutivo Federal tendrá un término de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de , para emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la integración y operatividad del CONAM.

Citado por 0 leyes