Ley [LFFPMN_130420]

Articulo sexto

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

TRANSITORIOS

sexto.. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- Dip. Laura Angelica Rojas Hernandez, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Julieta Macias Rabago, Secretaria, Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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