Artículo 47.- La fiscalizará, conforme al programa anual de auditoría que deberá aprobar y publicar en el , directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la ; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
La revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables. Para tal efecto la determinará en su programa anual de auditorías la muestra a fiscalizar para el año correspondiente.
La podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el objeto de apoyar los trabajos de revisión respecto del ejercicio de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la .
Párrafo adicionado DOF
Dichos convenios podrán prever la participación de las entidades de fiscalización superior locales en actividades de verificación, recopilación de información, revisión documental, entre otros, sin que ello implique la delegación de las facultades constitucionales de fiscalización que corresponden a la .
Párrafo adicionado DOF
En todos los casos, la conservará la conducción y mando de las auditorías.
Párrafo adicionado DOF