Ley [LFRCF]
Artículo 48 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)
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Artículo 48.- La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo las auditorías a que se refiere este Capítulo como parte de la revisión de la Cuenta Pública, con base en lo establecido en el Título Segundo de esta Ley. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales a que se refiere el artículo anterior, correspondientes al ejercicio fiscal en curso o a años anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.