Ley [LFRCF]

Artículo 49 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 49.- Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente.

Asimismo, en los casos en que sea procedente en términos del Título Quinto de esta Ley, la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa para la imposición de las sanciones correspondientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad