Artículo 49.- Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la , la procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente.
Asimismo, en los casos en que sea procedente en términos del Título Quinto de esta Ley, la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa para la imposición de las sanciones correspondientes.