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Artículo 52

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 52.- La , respecto de las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, deberá fiscalizar:

  1. Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal, y
  2. El destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales.
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