Ley [LFRCF]
Artículo 87 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)
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Artículo 87.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad, conforme a lo que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo.
Artículo reformado DOF