Ley [LFRPE]

Articulo 1

Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado

Artículo 1.- La es reglamentaria del sexto párrafo del artículo de la y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Párrafo reformado DOF

Para los efectos de , se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

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