Ley [LFRPE]
Articulo 13
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 13.- El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la , el , la y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.