Ley [LFRPE]
Articulo 14
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 14.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
- En el caso de daños personales:
- Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la , y
- Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia disponga para riesgos de trabajo.
- En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el , debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y
- En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el en su artículo 1915.