Ley [LFRPE]
Articulo 17
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 17.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.
Ley [LFRPE]
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 17.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.