Ley [LFRPE]
Articulo 23
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 23.- Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las reclamaciones que prevé la , deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de , en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Artículo reformado DOF