Ley [LFRPE]
Articulo 24
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo reformado DOF