Ley [LFRPE]
Articulo 4
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 4.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.