Ley [LFRPE]
Articulo 8
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Artículo 8.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo de la .