Ley [LGCS]

Articulo 1

Ley General De Comunicación Social

Artículo 1.- [ La es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo de la , relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social. ]

Artículo reformado DOF

Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023

Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF

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