Ley [LGCS]

Articulo 17

Ley General De Comunicación Social

Artículo 17.- La administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al , conforme a lo establecido en la y a la legislación de la materia.

La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:

  1. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
  2. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
  3. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
  4. [ Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. ]

    Fracción reformada DOF

Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023

Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF

    IVa Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
    IVas reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
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