Artículo 26.- [ Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas. ]
Párrafo primero reformado DOF
Párrafo primero declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Párrafo primero que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF
[ En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:
- Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de los sujetos obligados;
- Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña;
- Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;
- Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;
- Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas;
- Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y
- Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. ]
Párrafo segundo con fracciones reformado DOF
Párrafo segundo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF
Párrafo tercero adicionado DOF
Párrafo tercero suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF
- VIIas Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo de .
Párrafo cuarto adicionado DOF
Párrafo cuarto suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF
Párrafo cuarto o último reformado (adicionado) DOF
Nota: El texto vigente del artículo 26 de esta Ley se integra con: El párrafo primero y el párrafo segundo , con sus fracciones I a VII, los cuales recuperaron su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022, por efectos de la sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 notificada el 8 de mayo de 2023 y en cuyo engrose, notificado a su vez el 31 de mayo del mismo año y publicado en el DOF , se estableció que al determinarse la invalidez del Decreto DOF "> “ éste deja de tener eficacia y, en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022” . El párrafo último publicado en el DOF "> . Dicho párrafo fue adicionado al artículo 26 como párrafo cuarto por Decreto DOF "> y posteriormente fue suprimido por los mismos efectos de la declaratoria de invalidez de la sentencia de la SCJN arriba mencionada. El Decreto DOF "> establece que “ se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social”, sin embargo, al haber sido publicado este Decreto con posterioridad a la invalidez y supresión declarada por la SCJN, el párrafo último se aplicó como adición al texto vigente del artículo 26.