Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.
Cada informe deberá contener lo siguiente:
- Partida de gasto afectada;
- Fecha de la Erogación;
- Descripción del servicio contratado;
- Unidad de medida;
- Cantidad (número de unidades de medida contratadas);
- Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;
- Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y
- Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.
- VIIIas administraciones públicas de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la Secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.
- VIIIos Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las Entidades Federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.
- VIIIa responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.