Ley [LGCS]

Articulo 34

Ley General De Comunicación Social

Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo para las dependencias y entidades de la administración pública local.

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