Artículo 35.- Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la , deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la .
La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.