Artículo 123. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;
  2. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;
  3. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;
  4. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;
  5. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y
  6. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.
Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 123

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 123 Llegan al 123

1 referencia pendiente de identificar.

Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 123

1 mención encontrada en otras leyes.