Ley [LGDNNA]

Artículo 30 bis 13 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)

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Artículo 30 bis 13. En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio nacional, las autoridades competentes incluirán, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobación de la situación migratoria regular en el territorio nacional.

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