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Artículo 30 bis 12

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 30 Bis 12. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección que corresponda, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.

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