Artículo 30 bis 7. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a las adopciones nacionales sobre las internacionales.
Artículo adicionado DOF
Ley [LGDNNA]
Artículo 30 bis 7. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a las adopciones nacionales sobre las internacionales.
Artículo adicionado DOF
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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)
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