Ley [LGDNNA]

Artículo 30 bis 8 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)

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Artículo 30 bis 8. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.

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