Ley [LGDNNA]

Artículo 66 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

Artículo reformado DOF

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