Ley [LGDNNA]

Artículo 7 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias