Ley [LGDNNA]
Artículo 8 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)
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Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.
Artículo reformado DOF