Ley [LGDNNA]
Artículo 87 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección competente.