Ley [LGDNNA]
Artículo 88 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (LGDNNA)
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Artículo 88. La legislación en materia de justicia integral para adolescentes en conflicto con la ley penal determinará los procedimientos y las medidas que correspondan a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito mientras era adolescente.
La legislación a que se refiere el párrafo anterior, deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.