Lectura de artículo · LGE

Artículo 155

Ley General De Educación

Artículo 155. Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa y entregará en ese acto la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia.

En caso de que el plantel se encuentre cerrado al momento de realizar la visita, la orden se fijará en lugar visible del domicilio, circunstanciando ese hecho para los fines legales conducentes.

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