Ley [LGE]

Artículo 2 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

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