Lectura de artículo · LGE

Artículo 28

Ley General De Educación

Artículo 28. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente Capítulo, así como sus modificaciones, se publicarán en el y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios.

En el caso de los planes y programas para la educación media superior, podrán publicarse en los medios informativos oficiales de las autoridades educativas y organismos descentralizados correspondientes.

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