Ley [LGRA]
Artículo 106 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 106. En caso de que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.