Ley [LGRA]
Artículo 109 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 109. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos:
- Nombre y domicilio del recurrente;
- La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;
- Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y
- Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo de .
Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.