Ley [LGRA]
Artículo 105 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 105. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.