Ley [LGRA]

Artículo 82 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

  1. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
  2. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en ;
  3. La capacidad económica del infractor;
  4. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
  5. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.
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