LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
- El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
- La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
- La capacidad económica del infractor;
- El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
- El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.