Ley [LGRA]

Artículo 83 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)

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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

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