Lectura de artículo · LGRA

Artículo segundo

Ley General De Responsabilidades Administrativas

TRANSITORIOS

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

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