Lectura de artículo · LIC

Artículo 135

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 135.- La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su publicación en el y en dos periódicos de amplia circulación en territorio nacional, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio, para lo cual bastará una comunicación del Secretario Ejecutivo del que la contenga.

Artículo reformado DOF ,

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