Ley [LIC]

Artículo 184 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 184.- Los bienes que se encuentren en poder de la institución de banca múltiple en liquidación, en virtud de contratos de fideicomiso, mandato, comisión, administración, servicio de caja de seguridad, custodia y otros actos análogos por operaciones de servicios, no se considerarán parte de los activos de la institución.

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