Lectura de artículo · LIC

Artículo 190

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 190.- Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones garantizadas denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el en el , el día hábil bancario anterior a la fecha señalada en que la institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el a solicitud del Instituto, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido.

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