Ley [LIC]
Artículo 192 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 192.- Todas las acciones contra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativas al cobro de las obligaciones garantizadas a que se refiere la , prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación.
Artículo adicionado DOF