Lectura de artículo · LIC

Artículo 230

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 230.- La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:

  1. Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;
  2. Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;
  3. Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;
  4. Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
  5. Copia del registro de accionistas de la institución.
La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare.

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