Artículo 230.- La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:
- Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;
- Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;
- Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;
- Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
- Copia del registro de accionistas de la institución.
La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare.
Artículo adicionado DOF