Artículo 268 .- El recurso de revocación procede en contra de la sentencia que resuelva sobre la declaración de la liquidación judicial, la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y contra la sentencia que declare la terminación de la liquidación judicial. El juez desechará de plano los recursos de revocación por los que se controviertan resoluciones diversas a las señaladas en este artículo.

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