Ley [LIC]
Artículo decimo de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo decimo.- El Gobierno Federal a través de la , en su carácter de fideicomitente, y el , realizarán las modificaciones procedentes al contrato constitutivo del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, constituido de conformidad con el artículo 77 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que se abroga, para hacer los ajustes, a los términos previstos en el artículo 122 de esta Ley, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.