Ley [LIC]

Artículo decimoseptimo de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo decimoseptimo.- Los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple, deberán presentar la declaración de situación patrimonial a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro del plazo señalado en dicha fracción, el cual se computará a partir de la fecha en que el Gobierno Federal deje de tener el control, por su participación accionaria, en dichas instituciones.

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